POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE DON CAMILO C. RESTREPO

Rango Ley
Publicación 1933-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La República lamenta la desaparición de don Camilo C. Restrepo, eminente hombre de Estado, constante animador del progreso público y ciudadano ejemplarísimo.
Artículo 2º En la estación que lleva su nombre en el Ferrocarril de Amagá, y en la que designe el Ministerio de Obras Públicas en la Carretera al mar, de Antioquia, serán colocadas sendas placas de bronce con el texto de la presente ley.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, ENRIQUE A. GAVIRIA-El Presidente de la Cámara De Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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