POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE DON CAMILO C. RESTREPO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La República lamenta la desaparición de don Camilo C. Restrepo, eminente hombre de Estado, constante animador del progreso público y ciudadano ejemplarísimo.
Artículo 2º En la estación que lleva su nombre en el Ferrocarril de Amagá, y en la que designe el Ministerio de Obras Públicas en la Carretera al mar, de Antioquia, serán colocadas sendas placas de bronce con el texto de la presente ley.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, ENRIQUE A. GAVIRIA-El Presidente de la Cámara De Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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