por la cual se ordena la construcción de edificios en las fronteras Norte y Sur

Rango Ley
Publicación 1935-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º El Gobierno procederá a construir, de acuerdo con la técnica moderna y las necesidades del tránsito internacional actual y futuro, los siguientes edificios: para la Policía de Fronteras en Puerto Santander; para Resguardo de aduanas en el kilómetro terminal de la carretera en la frontera con Venezuela, y para la Aduana y Gendarmería en la ciudad de Ipiales.
Artículo 2º El Gobierno adquirirá las zonas de terreno necesarias, donde deban localizarse los edificios, los que deben construirse de acuerdo con las características del clima y responder ampliamente al fin a que se destinan.
Artículo 3º El Gobierno apropiara en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para la realización de las obras que se prescriben en el Artículo 1º, tomándolas de la partida destinada a Edificios Nacionales; caso de no ser incluidas en el Presupuesto, queda facultado para abrir los créditos adicionales necesarios.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente Del Senado, CARLOS M. SIMMONDS. El Presidente de la Cámara De Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario Del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 11 de 1935.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro De Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro De Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.

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