Por la cual se ordena la fundación de dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez y la demarcación de la reserva forestal alrededor de las salinas de Chaquipa y Pizarrá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a fundar dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez, Departamento de Boyacá. Una sobre la ribera boyacense del río Magdalena y otra en el interior del Territorio, en los sitios que para el efecto escojan, de común acuerdo, el Ministerio de la Economía Nacional y la Gobernación de Boyacá.
ARTICULO 2° En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiará una partida no menor de veinte mil pesos ($ 20.000) para dar principio a lo ordenado en el artículo 1° de esta Ley, y a partir de la vigencia fiscal de 1942 se seguirán apropiando, anualmente, en el Presupuesto Nacional, las partidas suficientes para llevar a término la formación de las Colonias Agrícolas, de manera que correspondan a un criterio de colonización económica e industrial del Territorio Vásquez.
ARTICULO 3° En el curso del año de 1941 el Gobierno Nacional procederá a hacer la demarcación de la reserva forestal alrededor de las salinas de Chaquipay y Pizarrá, en el Territorio Vásquez.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de la Economía Nacional,
Gonzalo RESTREPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.