Por la cual se crea la universidad Tecnológica de Pereira

Rango Ley
Publicación 1958-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Universidad Tecnológica de Pereira, en la ciudad del mismo nombre, con carácter oficial y autonomía jurídica municipal, con sujeción al régimen que prescribe el Decreto-ley número 0277 de 16 de Julio de 1958, y demás normas que dicte al respecto el Congreso Nacional o el Municipio respectivo.

Se considera como fin propio de la Universidad Tecnológica de Pereira, la formación de ingenieros profesionales en las distintas ramas técnicas que se estimen o juzguen ser necesarias para el desarrollo económico del país, conforme el espirito que contiene la ley 143 de 1948.

Artículo 2°. Las edificaciones, servicios o dependencias necesarias para el funcionamiento de la Universidad se construirán bajo la dirección y vigilancia de la junta creada por el decreto 1209, expedido el 28 de Abril de 1955, con los aportes que para tal fin han sido destinados y los que en el futuro se apropien por la Nación, el Departamento o el Municipio.

Parágrafo. Los terrenos que forman parte hoy de la Universidad y que fueron cedidos por el Municipio a la Nación, ingresaran al patrimonio de la Universidad, la que puede adquirir otros que considere indispensables para su correcto funcionamiento. La Nación hará traspaso de los inmuebles, y con ese fin otorgará las escrituras o títulos necesarios.

Artículo 3°. La Nación destinará dentro de las tres próximas vigencias presupuestales de a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, en cada una, para la terminación de las obras, y en las siguientes vigencias se harán las apropiaciones necesarias para las edificaciones complementarias o para lo que quede faltando respecto a la dotación, si la partida aquí asignada fuere insuficiente.
Artículo 4°. Para el sostenimiento de la Universidad, además de los aportes departamentales o municipales o de cualesquiera otros que acrecienten su patrimonio, recibirán las sumas que le corresponden dentro de la distribución que se haga del aporte nacional, ordenado por el artículo 15 del decreto número 0277 de 1958 y los demás que lo modifican o que se expidan en lo futuro.
Artículo 5°. La Universidad que por esta ley se crea formará parte de la Asociación Colombiana de Universidades, tendrá facultad para darse su propia organización y dictar su reglamento interno o régimen estatutario, con iguales atribuciones a las que tienen las universidades seccionales y en las condiciones autorizadas para la Universidad Distrital de Bogotá. Además en todo lo relacionado con su funcionamiento y administración se tendrán en cuenta las normas legales sobre universidades en cuanto sean aplicadas a la que aquí se crea, tales como la ley 143 de 1948 y los decretos 0277, 0251 y 0252 de 1958, y además el Decreto 0136 de 1958.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueva de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.-Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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