Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
CONTRACREDITOS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capitulo 577
DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES
CREDITOS
CAPITULO 577
DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de noviembre de 1960.
El Presidente del Senado,
German zea hernandez.
El Presidente de la Cámara,
Luis Alfonso delgado.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 18 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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