Por la cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Fomento), por $ 24.000.00

Rango Ley
Publicación 1961-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18, del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

B-Rama Técnica.

CAPITULO 1014

Superintendencia ele Regulación Económica Servicios personales.

101.113. Artículo 10188. Sueldo del personal de nómina $24.000.00
Suman los contracréditos $24.000.00
Artículo 2.° Con base en el recurso fiscal del que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE FOMENTO

B-Rama Técnica.

CAPITULO 1014

Superintendencia de Regulación Económica

Servicios personales.

101.111. Artículo 10188-A. Gastos de representación $24.000.00
Suman los créditos $24.000.00
Artículo 3.° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara, encargado.

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., julio 27 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.