por medio de la cual se establece una presunción de derecho en cuanto a la creación de algunos Municipios

Rango Ley
Publicación 1972-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Presúmese de derecho que en las creaciones de Municipios hechas por las diferentes asambleas del país hasta el 31 de diciembre de 1970 y que actualmente tengan existencia jurídica se cumplieron plenamente los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.

El Presidente del H. Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario General del H. Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1971.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Abelardo Forero Benavides.

El Ministro de Justicia,

Miguel Escobar Méndez.

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