por medio de la cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional

Rango Ley
Publicación 1997-12-23
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que fueren nombrados para desempeñar en propiedad los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, La Fuerza Aérea Colombiana y el Director General de la Policía Nacional, serán ascendidos al máximo grado de las jerarquías Militar y de la Policía, con todas las incidencias salariales y prestacionales inherentes al nuevo grado.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

EL Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

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