Por la cual se fija la cuota de una pensión a la viuda del señor Ramón Acevedo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Teniendo en cuenta que el señor Ramón Acevedo desde el principio hasta el fin de la guerra de la independencia, prestó con abnegación i patriotismo a la causa de la República todos los servicios de que fué capaz,
decreta:
Artículo único. En lo sucesivo será de sesenta pesos mensuales la cuota de la pension de que debe disfrutar la viuda del espresado militar de la Independencia. Esta pension se le pagará en los mismos términos que la otorgada por "decreto lejislativo de 1.° de julio de 1871, por el cual se concede una pension," i estará sujeta a las mismas condiciones.
Dada en Bogotá, a diez i nueve de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sarria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 20 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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