Que manda promover la liquidación de la Compañía nacional del ferrocarril del Norte

Rango Ley
Publicación 1877-05-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA

Art. 1.° El Poder Ejecutivo promoverá la liquidacion i disolucion de la compañía nacional del ferrocarril del Norte para quedar en capacidad de hacer nuevos contratos sobre construccion de una vía férrea en la direccion que más convenga de la capital de la República hácia el río Magdalena.

El Poder Ejecutivo podrá emplear los materiales comprados para el ferrocarril del Carare en la construcción, de un trozo de ferrocarril sobre la sabana de Bogotá, ya sea entre Bogotá i Cipaquirá o entre Bogotá i Facatativá, para lo cual quedan a su disposicion los recursos que le dan las autorizaciones de que lo han investido las leyes vijentes sobre construcción del espresado ferrocarril del Norte.

Art. 2.° Una vez liquidada i dísuelta la espresada Compañía, el Poder Ejecutivo hará devolver a los Estados, a las Municipalidades i a los particulares, el valor de los instalamentos cubiertos de sus acciones con mas sus intereses no pagados al siete por ciento anual:
Art. 3.° El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de las autorizaciones que se le han conferido hasta hoi para contratar la construccion del ferrocarril del Norte, como si lo hubiesen sido para contratarlo desde La capital de la República hasta cualquier punto del rio Magdalena.

Dada en Bogotá, a diez i siete de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Emiliano Restrepo E.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Aníbal Galindo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

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