Que concede una pensión a Carmen Cándia Díaz

Rango Ley
Publicación 1878-06-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el Capitán Isidoro Candia prestó servicios a la causa de la Independencia; i

Que Carmen Candía Díaz es su hija lejítima i que se halla pobre,

DECRETA:

Artículo único. Concédece una pensión da treinta pesos mensuales a Cármen Cándia Díaz, i se le pagará como a los próceres de la Independencia.

Dada en Bogotá, a dieziocho de junio de mil ochocientos setenta i ocho.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. Del C. Rodríguez.

El Presidente de la Cámara de Representantas,

José María Ruiz.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

Bogotá, junio 21 de 1878.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). Julian Trujillo.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.