Que concede una gracia y autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar las que se encuentren en el mismo caso

Rango Ley
Publicación 1882-07-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° El Poder Ejecutivo inscribirá en la lista de religiosos profesos pensionados con derecho á quince pesos ($ 15) mensuales de pension, al reverendo Padre Fray Félix María Moreno, en su calidad de sacerdote del Órden de Predicadores ó Santo Domingo de Bogotá.

Parágrafo. La inscripcion se hará á contar desde el 9 de Setiembre de 1881, siempre que el interesado compruebe su derecho, conforme á las disposiciones de los artículos 56 y 57 del decreto de 24 de Noviembre de 1864, que reglamenta la administracion de Bienes desamortizados, y de este reconocimiento dependerá igualmente la gracia que se le otorga en el artículo siguiente:

Art. 2.° El Poder Ejecutivo entregará á dicho religioso la suma á que monte la respectiva liquidacion, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, por el importe de las pensiones devengadas desde el 9 de Setiembre de 1861 hasta el 9 de Setiembre de 1881.

Parágrafo. Se tendrán por incluidas en el Presupuesto de Gastos vigente las partidas que ocasione esta ley, como créditos adicionales, así en lo relativo á la pension corriente, pagadera en dinero, como á la suma que debe darse en Pagarés del Tesoro, la cual corresponde al Presupuesto especial de Crédito público.

Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para inscribir en la lista de los religiosos profesos, y ordenar el pego de las pensiones atrasadas que les correspondan, en Pagarés del Tesoro de 2.ª emision, á los interesados que no reclamaron en tiempo su derecho y que lo comprueben como se dispone en el parágrafo del artículo 1.° de esta ley.

Dada en Bogotá, á veinticinco de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Francisco de P. Matéus.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eudocio Constain.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 27 de Julio de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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