← Texto vigente · Historial

que confiere ciertas autorizaciones al Gobierno

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1°. Autorízase al Gobierno para aceptar en el contrato sobre la elaboración de sales en la salina de Sesquilé, celebrado el treinta y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos con el señor Ricardo Saravia, las siguientes modificaciones:

1a Que los nueve años de duración de aquel contrato empiecen a contarse desde la fecha en que se haga la modificación; y

2a Que durante dichos nueve años se pague a los contratistas a razón de veinte centavos ($0.20) por cada doce y medio kilogramos de sal compactada, y de siete y medio centavos ($0.07 1/2) por cada doce y medio kilogramos de sal vijua.

Art. 2°. Las modificaciones que el Gobierno introduzca en el contrato expresado dentro de las condiciones de esta ley, surtirán sus efectos sin necesidad de aprobación del Congreso.

Dada en Bogotá, a dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan de D. Ulloa- El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario, Julio A. Corredor. El Secretario, Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo -Bogotá, 3 de noviembre de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

ANTONIO ROLDÁN