que confiere ciertas autorizaciones al Gobierno
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1°. Autorízase al Gobierno para aceptar en el contrato sobre la elaboración de sales en la salina de Sesquilé, celebrado el treinta y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos con el señor Ricardo Saravia, las siguientes modificaciones:
1a Que los nueve años de duración de aquel contrato empiecen a contarse desde la fecha en que se haga la modificación; y
2a Que durante dichos nueve años se pague a los contratistas a razón de veinte centavos ($0.20) por cada doce y medio kilogramos de sal compactada, y de siete y medio centavos ($0.07 1/2) por cada doce y medio kilogramos de sal vijua.
Art. 2°. Las modificaciones que el Gobierno introduzca en el contrato expresado dentro de las condiciones de esta ley, surtirán sus efectos sin necesidad de aprobación del Congreso.
Dada en Bogotá, a dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa- El Vicepresidente, José María Rubio Frade-El Secretario, Julio A. Corredor. El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo -Bogotá, 3 de noviembre de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda,
ANTONIO ROLDÁN