por la cual se aprueba un contrato (el celebrado con el Sr. Alonso Gómez M.)
El Consejo Nacional Legislativo
Visto el contrato celebrado entre S S. el Ministro de Gobierno, debidamente autorizado, y el Sr. Alonso Gómez M., el día 16 de Abril último, sobre compra de una casa en la ciudad de Cartago, destinada para el servicio de varias Oficinas nacionales, contrato que á la letra dice:
"Carlos Holguín, Ministro de Gobierno, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República, por una parte, y Alonso Gómez M., en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"Art. 1° Alonso Gómez M. da en venta al Gobierno nacional una casa de alto y bajo, de tapia y teja, con seis tiendas grandes accesorias y su correspondiente solar, situada en uno de los ángulos de la plaza principal de la ciudad de Cartago, Departamento del Cauca, demarcada por los linderos siguientes: por el Oriente, con pieza de alto y bajo de la señora Carmen Vernaza y solar de las señoras Ana Joaquina y Jesús Cantera; por el Occidente, con la plaza pública de dicha ciudad y casa del Sr. Dr. Anselmo Soto Arana, calle de por medio, y con casa de la Sra. María Jesús Becerra de R. y por el Sur, con piezas bajas de la Sra. María Josefa Varona y con casa del Sr. Elías Rentería. La casa en referencia está libre de todo gravamen como se demostrará al tiempo de otorgarse la escritura, y no tiene más servidumbre que la de recibir las aguas lluvias de la casa del Sr. Elías Rentería y de las piezas bajas de la Sra. María Josefa Varona.
"Art. 2.° El precio de venta sobre que versa este contrato es de la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) que el Tesoro nacional cubrirá á Gómez M. al firmarse la escritura de compra-venta de la citada casa y sus accesorios, advirtiéndose que este contrato se celebra teniendo en cuenta la proposición aprobada el 15 de Febrero último por el H. Consejo Nacional Legislativo, y en vista de la legalidad del título que presenta el vendedor.
"Art. 3.° Alonso Gómez M. se obliga: 1.º á al evicción, seguridad y saneamiento de la finca en referencia, conforme a derecho; y 2.º á entregar dicho edificio y sus anexidades al empleado que para tal efecto designe el Gobierno, cuya entrega se verificará inmediatamente de aprobado este contrato por el Poder Ejecutivo.
"Art. 4.° Aprobado que sea definitivamente este contrato, se elevará á escritura pública, como se ha indicado, que se otorgará en esta ciudad, la cual, por lo que respecta á derechos de Notaria y registro, por hallarse interesado el Fisco en el negocio, se declara comprendida en los artículos 2627, 2628 y 2672 del Código Civil nacional.
"Art. 5.° Este contrato requiere, además, para llevarse á efecto, aparte de las formalidades prescritas por las leyes, que se tendrán en cuenta al otorgarse la escritura, que sea aprobado sucesivamente por el Excmo. Sr. Presidente de la República y el Congreso Nacional: haciéndose constar, que si esta aprobación no tuviere lugar por cualquier circunstancia, el Gobierno no se constituye en la obligación de pagar por arrendamientos ninguna cantidad al vendedor ni á quien sus derechos represente."
"En fé de lo cual firmamos el presente, en Bogotá, á 16 de Abril de 1888.
"carlos holguín-Alonso Gómez M.
"Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1888.
"Aprobado.
"El Presidente de la República,
"RAFAEL NUÑEZ.
"El Ministro de Gobierno,
"Carlos Holguín"
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.
Dada en Bogotá, á 5 de Mayo de 1888.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, Jorge Holguín-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 7 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Gobierno,
CARLOS HOLGÚIN.
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