Que concede una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de Colombia
considerando:
Que el acontecimiento que debe celebrarse el 20 de Julio de 1910 es digno de conmemorarse con nuestras de benevolencia, que comprendan también á los que sufran condenas en las cárceles,
decreta:
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que con motivo de la celebración del primer centenario de la Independencia, conceda una rebaja hasta de la quinta parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo de la República estén sufriendo los reos rematados que hayan observado y sigan observando buena conducta.
Parágrafo. Esta gracia no comprende á los reincidentes, á los reos de delitos atroces ni á aquellos á quienes se haya conmutado la pena capital por la inmediatamente inferior en la escala penal.
Artículo 2.° Lo dispuesto en la presente Ley sólo podrá tener aplicación en favor de los reos juzgados y sentenciados antes del 20 de Julio de 1910.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Octubre de mil novecientos nueve.
El presidente del senado,
N. G. Insignares
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Bonifacio Velez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 4 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
bernardo ESCOVAR
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