Que concede una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1909-11-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

Que el acontecimiento que debe celebrarse el 20 de Julio de 1910 es digno de conmemorarse con nuestras de benevolencia, que comprendan también á los que sufran condenas en las cárceles,

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que con motivo de la celebración del primer centenario de la Independencia, conceda una rebaja hasta de la quinta parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo de la República estén sufriendo los reos rematados que hayan observado y sigan observando buena conducta.

Parágrafo. Esta gracia no comprende á los reincidentes, á los reos de delitos atroces ni á aquellos á quienes se haya conmutado la pena capital por la inmediatamente inferior en la escala penal.

Artículo 2.° Lo dispuesto en la presente Ley sólo podrá tener aplicación en favor de los reos juzgados y sentenciados antes del 20 de Julio de 1910.

Dada en Bogotá, á veinticinco de Octubre de mil novecientos nueve.

El presidente del senado,

N. G. Insignares

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Bonifacio Velez

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 4 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

bernardo ESCOVAR

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