Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Decláranse vías nacionales de comunicación entre la capital de la República y los Departamentos las que se expresan en seguida:
1.° La que pasando por Giradot, Ibagué y Cartago, termina en Nóvita, en la Intendencia del Chocó;
2.° La que partiendo de Ibagué y pasando por la depresión de Anaime, en la Cordillera Central, va a terminar en la Provincia de Tuluá;
3.° La que partiendo de Giradot y pasando por el Chaparral trasmonta la Cordillera Central por Amoyá y Amaine, y va a terminar en la Provincia de Palmira;
4.° La que partiendo de Girardot y pasando por Neiva y La Plata atraviesa la Cordillera por Tierra Adentro, sobre las márgenes del río Páez, desciende al Valle del Cauca por la hoya del río Palo, y pasando por Caloto y La Bolsa va a Cali;
5.° La que partiendo de La Plata pasa, por Inzá, atraviesa la Cordillera por Las Delicias, llega a Popayán y sigue hasta Puerto Sergio, sobre el río Micay, tributario del Océano Pacífico;
6.° La que se conoce con el nombro de Las Papas y pone en comunicación las poblaciones del Sur del Departamento del Huila con las del Cauca;
7.° La que se conoce con el nombre de Moscopán y pone en comunicación las poblaciones del Sur del Departamento del Huila con la capital del Departamento del Cauca;
8.° La que partiendo de Mariquita y pasando por Soledad, Mañizales, Apia y Pueblorrico, termina en mina;
9.° La que partiendo de Ambalema y pasando por Lérida, y Líbano termina en Malúzales;
10.° La que partiendo de Honda pasa por Victoria, San Agustín, Florencia, Nariño y Sonsón;
11.° La que partiendo de Tunja y pasando por Chiquinqurá va al río Magdalena, y atravesando éste sigue por San Luis y Ríonegro a Medellín;
12.° La que partiendo de Neiva y pasando por Campoalegre, trasmonta la Cordillera Oriental y va a terminar en el Puerto de San Vicente, sobre el río Caguán;
13.° La que partiendo de Neiva y pasando por Garzón, Alta mira y Guadalupe atraviesa la Cordillera Oriental, pasa por Florencia y va a terminar en el Puerto de La Muralla, sobre el río Orteguasa;
14.° La que una la margen izquierda del río Caquetá con el río Yari:
15.° La que comunica el río Caquetá con el río Putumayo;
16.° La que partiendo de Chocontá va al Meta atravesando la Provincia de Oriente, en el Departamento de Boyacá; y la que partiendo de Tunja y pasando por Soracá y Macanal, va a dar a un punto navegable del río Upía, con el ramal que, pasando por Ramiriquí y Miraflores, va al mismo Upía;
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- La que partiendo de Popayán por la vía del Patía, termina en Pasto, pasando por la ciudad de La Unión;
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- La de Pamplona a Casanare, conocida con el nombre del Camino del Sarare, y la de Ocaña a Loma de Corredor, pasando por Los Angeles.
Artículo 2.° La apertura y conservación de las expresadas vías que se declaran de utilidad pública, estarán a cargo del Tesoro Nacional, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3.° El Gobierno hará practicar por ingenieros competentes los trabajos de exploración, trazado y localización de las distintas vías a que se refiere la presente Ley.
Artículo 4.° Autorízase al Gobierno para que haga construir por contrato o por administración las obras necesarias en las vías de que trata esta Ley, a fin de darlas al servicio público en el menor tiempo posible.
Parágrafo. Cuando se adopte el sistema de contratos se celebrarán en licitación pública, y el pliego de cargos se formulará, con arreglo a las condiciones indicadas por el Ingeniero o Ingenieros que hubieren estudiado la vía.
Parágrafo. Los contratos que se celebren para cada vía serán parciales, a fin de que cada trayecto contratado no sea mayor de cinco a diez kilómetros.
Artículo 5.° El Gobierno podrá confiar la dirección y administración de los trabajos que se necesite ejecutar en cada vía a los Gobernadores de los respectivos Departamentos y al Intendente del Chocó, o a Juntas especiales compuestas cada una de tres miembros, nombrados por el mismo Gobierno, quien conservará en todo caso la dirección y fiscalización superior de los trabajos para cerciorarse de su buena ejecución.
Artículo 6.° Dado al servicio público uno o todo el trayecto de cada vía, el Gobierno lo hará conservar por el sistema que estime más adecuado; ya sea por medio de contratos parciales o generales, ya sea por el sistema de Guardas, organizados como los de los telégrafos.
Parágrafo. El Gobierno pondrá especial cuidado en la conservación de las vías de que trata esta Ley, para evitar su deterioro, y reglamentará como lo estime conveniente el sistema que adopte con tal fin.
Artículo 7.° Los contratos que el Gobierno celebre para, la apertura y conservación de las vías mencionadas no necesitan de la anterior aprobación del Congreso, siempre que se hubieren observado en ellos las formalidades prescritas en esta Ley y en el Código Fiscal.
Artículo 8.° Para los gastos que demanden la apertura y composición de cada vía, se considerarán incluidas en el Presupuesto de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación:
| Para la vía a que se refiere el ordinal 1.° del artículo 1.° | $ 20,000 | |
|---|---|---|
| Para la del ordinal 2.° del artículo. 1.° | 20,000 | |
| Para la del ordinal 3,° del artículo 1.° | 20,000 | |
| Para la del ordinal 4.° del artículo 1.° | 20,000 | |
| Para la del ordinal 5.° artículo 1.°, diez y siete mil pesos, distribuidos así: Para el camino de Las Delicias | $ 5,000 | |
| Para el camino: del Micay | 12,000 | 17,000 |
| Para la del ordinal 6.°. del artículo 1,° | $ 20,000 | |
| Para la vía a que se refiere el ordinal 7,° | 10,000 | |
| Para la vía a que se refiere el ordinal 8.° | 20.000 | |
| Para la vía. a que se refiere el ordinal 9.° | 5,000 | |
| Para la vía a que se refiere el ordinal 10 | 15,000 | |
| Para la vía a que se refiere el ordinal 11, distribuidas así: Para el camino de Tunja al Magdalena | $ 20,000 | |
| Para, el resto | 5,000 | 25,000 |
| Para el camino de Tunja al Upia | $ 20,000 | |
| Para el de El Progreso, de Tunja por Ramiriquí a Miraflores | 20,000 | |
| Para el camino de Chiquínquírá al Magdalena | $ 20,000 | |
| y para el de Nare a Medellín | $ 5,000 | 25,000 |
| para ladelordinal12 | $ 15,000 | |
| Para ladelordinal13 | 15,000 | |
| Para ladelordinal14 | 8,0000 | |
| Para ladelordinal15 | 8,000 | |
| Para el camino del Meta, comprendido en el ordinal 16 | 12,000 | |
| Artículo 9.° En caso de que llegue a construirse una vía de ferrocarril por una de las de herradura, de que trata la presente Ley, al través de la Cordillera Central, cesará de ser de cargo de la Nación el camino respectivo, y cada Departamento por donde atraviese aquél cuidará de su conservación y mejora en la parte que corresponda a su territorio. | Artículo 9.° En caso de que llegue a construirse una vía de ferrocarril por una de las de herradura, de que trata la presente Ley, al través de la Cordillera Central, cesará de ser de cargo de la Nación el camino respectivo, y cada Departamento por donde atraviese aquél cuidará de su conservación y mejora en la parte que corresponda a su territorio. | Artículo 9.° En caso de que llegue a construirse una vía de ferrocarril por una de las de herradura, de que trata la presente Ley, al través de la Cordillera Central, cesará de ser de cargo de la Nación el camino respectivo, y cada Departamento por donde atraviese aquél cuidará de su conservación y mejora en la parte que corresponda a su territorio. |
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Artículo 10. Inmediatamente que Sea sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer emprender los trabajos necesarios en cada vía, y si la situación del Tesoro no permitiere hacerlo simultáneamente en todas ellas, preferirá aquélla o aquéllas en que hubiere obras en construcción, o que las necesidades del tráfico entre mayor número de poblaciones que atraviese cada vía requiera con más urgencia su conclusión y mejora.
Artículo 11. Quedan derogadas las Leyes 30 de 1890, 25 y 41 de 1911, los artículos 1 2 y 5 de la Ley 29 de 1911, y todas las demás que se refieran a las vías públicas de que trata la presente Ley, en todo aquello que estén en pugna con ella.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Mendez
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo -Bogotá, octubre 29 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Simón ARAUJO
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