sobre celebración de un centenario (el de la batalla de El Palo)
El Congreso de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1.° Declárase día fausto el 5 de julio de 1915, primer centenario de la batalla de El Palo.
Artículo 2.° Para conmemorar ese hecho de armas créase en la ciudad de Santander un establecimiento de instrucción secundaria, y en la de Caloto o sus inmediaciones, dentro del Municipio del mismo nombre, una Estación Agronómica para el cultivo modelo de plantas tropicales y para la enseñanza práctica de la curación y prevención de las enfermedades de dichas plantas, especialmente de las del cacao, del tabaco y de la caña de azúcar.
Artículo 3.° El Director de la Estación Agronómica deberá ser un experto especialista en cultivos tropicales y en el conocimiento, curación y prevención de las enfermedades de las plantas y productos del trópico, y práctico en el empleo de medios eficaces para librar las plantaciones de los insertos que les atacan y destruyen.
Artículo 4.° La enseñanza podrá ser ambulante, es decir, que el Director de la Estación Agronómica se trasladará temporalmente a los diversos centros productores de la región, cuando por solicitarlo así los interesados, lo disponga el Ministerio de Agricultura.
Artículo 5.° El Gobierno reglamentará esta Ley procurando que la enseñanza se dé de la manera más práctica posible, que de ella se aproveche el mayor número posible de cultivadores, y que el Director de la Estación sea un verdadero especialista, experimentado y práctico en el ramo que se le confía.
Artículo 6.° Autorízase al Gobierno para adquirir en la ciudad de Popayán un terreno adecuado para el cumplimiento de la enseñanza de la Agricultura, fundada en la Universidad del Cauca por la respectiva Ley.
Artículo 7.° En el presupuesto de cada vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley
Artículo 8.° Destínase la cantidad de $ 600 para costear la verja del parque en que se levantará el busto del prócer de la Independencia Liborio Mejía en la ciudad de Ríonegro (Antioquia) decretado por la Ley 57 de 1911.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 23 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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