Sobre Estaciones Sanitarias

Rango Ley
Publicación 1915-11-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° Facúltase a la Junta Central de Higiene para emprender la construcción de una Estación Sanitaria en el puerto de Buenaventura, siguiendo el modelo de la construída en Santa Marta.

Parágrafo. En lo sucesivo se considerará incluída en el Presupuesto de gastos la partida de veinte mil pesos ($ 20,000) oro anuales, hasta cuando ello sea necesario, para completar la Estación Sanitaria de Buenaventura.

Artículo 2.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para terminar los pabellones sanitarios para el laboratorio bacteriológico y para la construcción del muelle en la Estación Sanitaria de Santa Marta.
Artículo 3.° Quedan reformados los artículos 2.° y 3.° de la Ley 77 de 1912.

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro León Moreno.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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