por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1916-11-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso un crédito Nacional por la suma de ocho mil quinientos ochenta pesos ($ 8.580) con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 38

Ejército de la República-Personal.

Escalafón Territorial.

Artículo 297.Para el pago del personal y material del Escalafón Territorial. $ 8.580
$ 8.580
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Adolfo CORDOBA, El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 30 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.

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