por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso un crédito Nacional por la suma de ocho mil quinientos ochenta pesos ($ 8.580) con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 38
Ejército de la República-Personal.
Escalafón Territorial.
| Artículo 297.Para el pago del personal y material del Escalafón Territorial. | $ | 8.580 |
|---|---|---|
| $ | 8.580 |
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Adolfo CORDOBA, El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 30 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro del Tesoro, Alfonso ROBLEDO.
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