por la cual se hace una cesión de baldíos a los Departamentos de Antioquia y Valle para Colonias Penales y a varios Municipios para fomento de obras públicas

Rango Ley
Publicación 1920-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Cédense al Departamento de Antioquia para la fundación de una Colonia Penal, dos mil (2,000) hectáreas de terreno baldío ubicado en el Municipio de Ituango, las cuales se tomaran de dos lotes de terreno; el primero a linderado así: del alto de La Zapa, en la serranía de Ayapel, siguiendo por el lomo del contrafuerte de la cordillera que divide las aguas de las quebradas Antado y Chispero, hasta la terminación de este contrafuerte en la ribera del rio San Jorge; de aquí subiendo este rio hasta donde corta el camino del Sinu; siguiendo el trazado de este camino hasta llegar al alto de La Zapa, punto de partida; el segundo alindera do así: del alto llamado La Alegría, en línea recta, al nacimiento de la quebrada Sabaletica s, de aquí, también en línea recta, a un punto del rio San Jorge, punto que queda cuatro kilómetros de distancia del lugar donde el rio corta el camino del Sinu; de dicho punto siguiendo el curso del rio hasta donde le cae por la banda izquierda la quebrada Brizuela; de aquí siguiendo el camino del Sinu, hasta el alto La Alegría, punto de partida. Para que esta cesión quede perfecta se dará cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 94 y 95 del Código Fiscal y se respetaran los derechos de terceros.
Articulo 2°. Destinanse igualmente cinco mil (5,000) hectáreas de terrenos baldíos ubicados en ambas márgenes del rio Calima para el servicio de la Colonia Penal y campo agrícola cuya fundación decreto la Asamblea Departamental del Valle del Cauca por Ordenanza número 19 del presente año. La mensura, levantamiento del plano y adjudicación, se harán de conformidad con los Artículos 93 a 95 del Código Fiscal.

La porción de baldíos que se ceden por este articulo podrá incluir parte delos terrenos comprendidos en la jurisdicción de la Intendencia Nacional del Choco.

Articulo 3°. Cedense tres mil (3,000) hectáreas de tierras baldías, dentro de su respectivo territorio, a cada uno de los Municipios de Arboledas, Convención, Chinacota y Salazar del Departamento del Norte de Santander, y tres mil (3,000) hectáreas al Municipio de Victoria del Departamento de Caldas. Dichas cesiones se harán de preferencia en los terrenos baldíos que habiendo sido adjudicados anteriormente deben volver al dominio del Estado por no haber sido cultivados como lo dispone el Código Fiscal.

Parágrafo. Las adjudicaciones que los Municipios hicieren a titulo de venta, o de permuta no podrán exceder de cien (100) hectáreas a una misma persona o compañía y se harán en licitación pública.

El producto de las cesiones que se hacen no podrán emplearlo los Municipios sino en el fomento de sus obras publicas y de las escuelas primarias urbanas y rurales.

Articulo 4°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 27 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Jesús DEL CORRAL.

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