por la cual se abren varios créditos al presupuesto nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Ley
Publicación 1922-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales y extraordinarios:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 47
Vigencia anterior.
Artículo 445. Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1921 $ 777.756 18
Articulo 445 A. Para atender al pago de saldos pendientes reconocidos, relativos a vigencias expiradas 5.229 45
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Ferrocarriles. Ferrocarriles. Ferrocarriles.
Articulo 647 A. Para los estudios de prolongación del ferrocarril del Tolima a empalmarlo con el del Pacifico 3.500
Suma $ 786.485 63
Artículo 2° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Félix J. CONSUEGRA P.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel F. OBREGON-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.

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