por la cual se legalizan unos gastos y se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Legalizase la suma se treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos ochenta y dos centavos ($39,497-82), por los gastos de hechos en las administraciones de hacienda nacional de Bucaramanga, Cartagena Ibagué, Manizales, Medellín pasto Popayán Santa marta y Tunja, en la Tesorería General de la Republica, con imputación a los siguientes capítulos y artículos de los Presupuestos Nacionales de gastos de 1922 y 1923, así:
1922
| CAPITULO 5° | CAPITULO 5° | CAPITULO 5° |
|---|---|---|
| Artículo 10. Para personal y material de las Oficinas de Medicina Legal en los Departamentos | $ | 1,005 15 |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Artículo 248. Por sueldos de los empleados de la penitenciaría de Medellín | 136 50 | |
| Artículo 151 por sueldos de los empleados de la reclusión de mujeres de Medellín y Bucaramanga | 1,004 | |
| Artículo 256 para gastos de material de las penitenciarías | 30,189 46 | |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Artículo 271. Por arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos ocupados por oficinas nacionales | 4,370 | |
| Pasan | $ | 36,705 11 |
| Vienen | $ | 36,705 11 |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Artículo 262. Por lo reconocido y pagado en la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, por alimentación de presos en diciembre | 2,254 | |
| Por lo reconocido y pagado en la Tesorería General a Pedro Lemus O. Como soldado del valor del contrato sobre el transporte y montaje de una cocina en la penitenciaria de Tunja | 538 71 | |
| Suma la legalización | $ | 39,497 82 |
Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, los siguientes créditos adicionales imputables a los artículos y capítulos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 7°para honorarios de conjueces del consejo de Estado en los casos en que funcionen durante los cuatro meses restantes del año en curso, por haberse agotado en la partida $166 64
CAPITULO 6°
Medicina Legal
Artículo 13 bis. Para los honorarios devengados por varios Médicos Legistas en los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca en los meses de enero a julio de 1923, así:
| A juan moreno R,por enero y febrero | 85 48 | |
|---|---|---|
| A Luciano Restrepo, por febrero mayo y junio | 81 60 | |
| A Luciano Restrepo y Jorge Sáenz, por enero mayo y junio | 502 50 | |
| A Jorge Sáenz y Juan B Moreno por abril y junio | 86 90 | |
| --- | --- | --- |
| A Jorge Sáenz, por mayo y junio | 673 50 | |
| A Jorge Sáenz y Francisco Botero Santamaría por enero y junio | 355 50 | |
| A Emiro A Trujillo, por marzo abril mayo y junio | 58 50 | |
| A Julio Uribe U., por febrero, marzo y junio | 66 | |
| A Francisco Botero Santamaría por abril, mayo y junio | 34 10 | |
| A Carlos Botero V., por abril | 8 | |
| A Benigno Velasco C., por marzo y abril | 17 40 | |
| A Juan B Moreno R., por mayo | 45 60 | |
| A Baudilio Zuluaga R., por mayo | 18 50 | |
| A Bernardo Herrera Manrique por abril mayo y junio | 29 | |
| $ | 2,062 58 |
CAPITULO 8
CAPITULO 8
Corte Suprema de Justicia
Artículo 18 bis. Para pagar al doctor Juan B. Quintero la suma de ochenta y siete pesos veinte centavos (87-20), valor de honorarios como conjuez de la corte suprema de Justicia, en el año de 1923,en el juicio ordinario promovido por Agustín Duque contra Evaristo Garzón y Vicente Matallana, suma que no se reconoció en dicho año por haberse agotado la partida $87 20
CAPITULO 12
Juzgados de Menores.
| Artículo 193. Para completar los sueldos de los empleados del Juzgado de menores de Medellín, de acuerdo con las Leyes 98 de 1920y 106 de 1922, de enero a diciembre, inclusive el médico, en diez y ocho días del mes de julio y de agosto a diciembre de este mismo año | 3,041 40 |
|---|---|
CAPITULO 14
Policía Nacional
| Artículo 206. Para completar los gastos de material de la Policía Nacional en el semestre comprendido de 1°de julio a 31 de diciembre del año en curso | 85,000 |
|---|---|
CAPITULO 15
Intendencias y Comisarias especiales.
| Artículo 208. Para complementar los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarias Especiales, en los últimos cinco meses del año en curso, así para la intendencia de San Andrés providencia por lo reconocido en la Ley 44 de 1923 y de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 430 de 11 de marzo de 1924 y para atender otros gastos que demanda la Administración pública de la intendencia | 30,040 |
|---|---|
| Para la comisaria del Vaupés según Decreto ejecutivo número 1021,de 12 de junio último | 1,000 |
| Para la comisaria de Arauca, por lo reconocido por la ley 61 de 1923, y otros gastos que demanden las necesidades de la comisaria según informe del comisario, publicado en la memoria del ministerio y especialmente pata la represa del río Arauca, a fin de evitar las inundaciones | 5,00 |
| Para la comisaria del Caquetá según Decreto ejecutivo número 1021 de 12 de junio ultimo | 500 |
| Para la comisaria de Arauca, por lo reconocido por la ley 61 de 1923 y otros gastos que demanden las necesidades de la comisaria, según informe del comisario, publicado en la memoria del ministerio y especialmente para la represa del rio Arauca a fin de evitar las inundaciones | 5,000 |
| Para la Comisaria del Caquetá según Decreto ejecutivo número 1021, de 12 de junio último | 500 |
| Para la comisaria del putumayo de acuerdo con el mismo decreto | 500 |
| Para la comisaria del vichada de conformidad con el expresado decreto | 2,000 |
CAPITULO 16
| Artículo 209 para atender a los gastos que demande la investigación de ciertos delitos y el castigo de ellos en los cinco meses de agosto a diciembre del presente año por haberse agotado la partida | 2,083 30 |
|---|---|
| Artículo 209 para pagar al señor Antonio Krauz la cuenta que pago a la sociedad Colombiana de Transportes aéreos por el pasaje de dos detectives de la policía Nacional en un vuelo efectuado el 25 de octubre de 1923 entre Girardot y puerto wilches, la suma de | 840 |
| Artículo 211.para la reparación de coches y automóviles al servicio de la presidencia de la república. Compra de estos caballos sostenimiento de los mismos y demás gastos que ocasionen en los cuatro meses de septiembre a diciembre del presente año por estar para agotarse la partida | 6,666 |
| Articulo 215 Para completar el valor de los arrendamientos de los locales de propiedad de los departamentos ocupados por oficinas nacionales de acuerdo con los contratos celebrados | 5,162 |
| Artículo 215 bis. Para pagar al Departamento del valle de conformidad con las Leyes 127 de 1914 y 57 de 1921 las sumas que el mismo Departamento pago por arrendamientos de locales para oficinas del poder judicial y del ministerio público de 1° de enero de 1915 a 31 de diciembre 1923 | 6,887 86 |
| Artículo 219 bis. Para completar los gastos imprevistos del ministerio en los cuatro últimos meses de este año | 5,307 32 |
| Artículo 219 bis. Para pagar al secretario del Gran Consejo Electoral los honorarios por los servicios prestados en la secretaria de 1922 a 1924 | 600 |
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Luis A. MEJIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Mauricio A. BUITRAGO-El Secretario del senado Horacio Valencia Araujo-El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 26 de 1924
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito público Aristobalo ARCHILA
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