por la cual se legalizan unos gastos y se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1924-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Legalizase la suma se treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos ochenta y dos centavos ($39,497-82), por los gastos de hechos en las administraciones de hacienda nacional de Bucaramanga, Cartagena Ibagué, Manizales, Medellín pasto Popayán Santa marta y Tunja, en la Tesorería General de la Republica, con imputación a los siguientes capítulos y artículos de los Presupuestos Nacionales de gastos de 1922 y 1923, así:

1922

CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Artículo 10. Para personal y material de las Oficinas de Medicina Legal en los Departamentos $ 1,005 15
CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15
Artículo 248. Por sueldos de los empleados de la penitenciaría de Medellín 136 50
Artículo 151 por sueldos de los empleados de la reclusión de mujeres de Medellín y Bucaramanga 1,004
Artículo 256 para gastos de material de las penitenciarías 30,189 46
CAPITULO 19 CAPITULO 19 CAPITULO 19
Artículo 271. Por arrendamientos de locales de propiedad de los Departamentos ocupados por oficinas nacionales 4,370
Pasan $ 36,705 11
Vienen $ 36,705 11
CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15
Artículo 262. Por lo reconocido y pagado en la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, por alimentación de presos en diciembre 2,254
Por lo reconocido y pagado en la Tesorería General a Pedro Lemus O. Como soldado del valor del contrato sobre el transporte y montaje de una cocina en la penitenciaria de Tunja 538 71
Suma la legalización $ 39,497 82
Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, los siguientes créditos adicionales imputables a los artículos y capítulos que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 7°para honorarios de conjueces del consejo de Estado en los casos en que funcionen durante los cuatro meses restantes del año en curso, por haberse agotado en la partida $166 64

CAPITULO 6°

Medicina Legal

Artículo 13 bis. Para los honorarios devengados por varios Médicos Legistas en los Departamentos de Antioquia y Cundinamarca en los meses de enero a julio de 1923, así:

A juan moreno R,por enero y febrero 85 48
A Luciano Restrepo, por febrero mayo y junio 81 60
A Luciano Restrepo y Jorge Sáenz, por enero mayo y junio 502 50
A Jorge Sáenz y Juan B Moreno por abril y junio 86 90
--- --- ---
A Jorge Sáenz, por mayo y junio 673 50
A Jorge Sáenz y Francisco Botero Santamaría por enero y junio 355 50
A Emiro A Trujillo, por marzo abril mayo y junio 58 50
A Julio Uribe U., por febrero, marzo y junio 66
A Francisco Botero Santamaría por abril, mayo y junio 34 10
A Carlos Botero V., por abril 8
A Benigno Velasco C., por marzo y abril 17 40
A Juan B Moreno R., por mayo 45 60
A Baudilio Zuluaga R., por mayo 18 50
A Bernardo Herrera Manrique por abril mayo y junio 29
$ 2,062 58

CAPITULO 8

CAPITULO 8

Corte Suprema de Justicia

Artículo 18 bis. Para pagar al doctor Juan B. Quintero la suma de ochenta y siete pesos veinte centavos (87-20), valor de honorarios como conjuez de la corte suprema de Justicia, en el año de 1923,en el juicio ordinario promovido por Agustín Duque contra Evaristo Garzón y Vicente Matallana, suma que no se reconoció en dicho año por haberse agotado la partida $87 20

CAPITULO 12

Juzgados de Menores.

Artículo 193. Para completar los sueldos de los empleados del Juzgado de menores de Medellín, de acuerdo con las Leyes 98 de 1920y 106 de 1922, de enero a diciembre, inclusive el médico, en diez y ocho días del mes de julio y de agosto a diciembre de este mismo año 3,041 40

CAPITULO 14

Policía Nacional

Artículo 206. Para completar los gastos de material de la Policía Nacional en el semestre comprendido de 1°de julio a 31 de diciembre del año en curso 85,000

CAPITULO 15

Intendencias y Comisarias especiales.

Artículo 208. Para complementar los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarias Especiales, en los últimos cinco meses del año en curso, así para la intendencia de San Andrés providencia por lo reconocido en la Ley 44 de 1923 y de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 430 de 11 de marzo de 1924 y para atender otros gastos que demanda la Administración pública de la intendencia 30,040
Para la comisaria del Vaupés según Decreto ejecutivo número 1021,de 12 de junio último 1,000
Para la comisaria de Arauca, por lo reconocido por la ley 61 de 1923, y otros gastos que demanden las necesidades de la comisaria según informe del comisario, publicado en la memoria del ministerio y especialmente pata la represa del río Arauca, a fin de evitar las inundaciones 5,00
Para la comisaria del Caquetá según Decreto ejecutivo número 1021 de 12 de junio ultimo 500
Para la comisaria de Arauca, por lo reconocido por la ley 61 de 1923 y otros gastos que demanden las necesidades de la comisaria, según informe del comisario, publicado en la memoria del ministerio y especialmente para la represa del rio Arauca a fin de evitar las inundaciones 5,000
Para la Comisaria del Caquetá según Decreto ejecutivo número 1021, de 12 de junio último 500
Para la comisaria del putumayo de acuerdo con el mismo decreto 500
Para la comisaria del vichada de conformidad con el expresado decreto 2,000

CAPITULO 16

Artículo 209 para atender a los gastos que demande la investigación de ciertos delitos y el castigo de ellos en los cinco meses de agosto a diciembre del presente año por haberse agotado la partida 2,083 30
Artículo 209 para pagar al señor Antonio Krauz la cuenta que pago a la sociedad Colombiana de Transportes aéreos por el pasaje de dos detectives de la policía Nacional en un vuelo efectuado el 25 de octubre de 1923 entre Girardot y puerto wilches, la suma de 840
Artículo 211.para la reparación de coches y automóviles al servicio de la presidencia de la república. Compra de estos caballos sostenimiento de los mismos y demás gastos que ocasionen en los cuatro meses de septiembre a diciembre del presente año por estar para agotarse la partida 6,666
Articulo 215 Para completar el valor de los arrendamientos de los locales de propiedad de los departamentos ocupados por oficinas nacionales de acuerdo con los contratos celebrados 5,162
Artículo 215 bis. Para pagar al Departamento del valle de conformidad con las Leyes 127 de 1914 y 57 de 1921 las sumas que el mismo Departamento pago por arrendamientos de locales para oficinas del poder judicial y del ministerio público de 1° de enero de 1915 a 31 de diciembre 1923 6,887 86
Artículo 219 bis. Para completar los gastos imprevistos del ministerio en los cuatro últimos meses de este año 5,307 32
Artículo 219 bis. Para pagar al secretario del Gran Consejo Electoral los honorarios por los servicios prestados en la secretaria de 1922 a 1924 600
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Luis A. MEJIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Mauricio A. BUITRAGO-El Secretario del senado Horacio Valencia Araujo-El Secretario de la Cámara de Representantes Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá noviembre 26 de 1924

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito público Aristobalo ARCHILA

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