por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones dela vigencia de 1° de enero a de diciembre de 1926, los siguientes créditos adicionales:
Tabla Diario Oficial
Artículo 2° La partida fijada en la Ley de Apropiaciones para las obras de defensa del puerto de Calamar será puesta a la disposición del Gobernador de Bolívar, para que con ella organice y lleve a cabo las mencionadas obras.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Faraón PERTUZ- El Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro CABAL POMBO- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 8 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.A. GOMEZ RECUERO
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