por la cual se eleva la cuota debida por la Nación a los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena en concepto de indemnización por la expropiación de sus salinas marítimas
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo. A partir del día 1° de enero de 1929 cada uno de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena tendrá derecho a que se les indemnice en un cincuenta por ciento más, sobre las cantidades que actualmente se les pagan, la expropiación que en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Nacional les hizo la Nación de las salinas marítimas que eran de propiedad de los Estados Soberanos de Bolívar y Magdalena.
Dada en Bogotá a siete de Septiembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Rafael DAVILA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 12 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL EBADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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