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SOBRE DEFENSA DEL PUERTO DE BARRANCABERMEJA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. El Gobierno procederá a ejecutar las obras de defensa del puerto de Barrancabermeja, en la forma que indique la técnica, para evitar que las avenidas del rio continúen destruyendo aquella población.

Los gastos que demande esta Ley se tomarán de las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para arreglo del rio Magdalena y defensa de sus puertos.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado,

CARLOS JARAMILLO ISAZA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO MARTIN QUIÑONES.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON.