POR LA CUAL SE LEGALIZAN LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS ABIERTOS POR LOS DECRETOS NÚMEROS 534, 966 Y 1105 DEL AÑO DE 1930 Y SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO

Rango Ley
Publicación 1931-03-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos por los Decretos número 534, 966 y 1105, con cargo al Presupuesto de esa vigencia, así:

Decreto número 534.

Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para que realice las operaciones financieras que considere más eficaces, con el objeto de poner a salvo el crédito externo de los Municipio, siempre que las conveniencias de la Nación así lo requieran.

Las operaciones que celebre el Gobierno para este efecto, necesitarán para su validez de la aprobación del Consejo de Ministros.

El Gobierno tomará todas las medidas necesarias a fin de que los Municipios reintegren a la Nación las sumas que ésta pudiera desembolsar por tal motivo.

Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a trece de marzo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

CARLOS JARAMILLO ISAZA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL F. PABON

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, D.E., marzo 20 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

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