SOBRE PENSIONES DE JUBILACIÓN A DETERMINADOS PROFESORES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

Rango Ley
Publicación 1933-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º los individuos que hubieren desempeñado durante mas de quince (15) años puestos en el magisterios como profesores en establecimiento públicos o privados que tuvieren más de setenta (70) años de edad, tendrán derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación de ochenta pesos ($80) pagaderos del Erario Público Nacional.

Parágrafo. Las pruebas que deben presentar los interesados serán la de su edad, su buena conducta, su pobreza y los servicios prestados. Comprobarán éstos con los nombramientos que se le hubieren hecho para las cátedras y con los certificados de haberlas desempeñado satisfactoriamente.

Artículo 2º Queda expresamente facultado el Consejo de Estrado para conocer y decretar esta clase de pensiones.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El presidente del Senado ENRIQUE A: GAVIRIA El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 23 de 1933

Publíquese y ejecútese

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Esteban JARAMILLO El Ministro de Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO

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