por la cual se hacen unas condonaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Condónase al señor Teófilo Serrano la suma de tres mil ciento siete pesos con cincuenta centavos ($ 3,107.50), procedente del alcance que le dedujo la Contraloría General de la República en la Administración de la Renta de Licores de la Guajira.
ARTICULO 2° Condónase a la señorita Clotilde Gutiérrez la suma de seiscientos treinta pesos sesenta centavos ($ 630.60), que el Ministerio de Correos y Telégrafos le declaró como alcance, y una multa de treinta pesos ($ 30), por Resoluciones números trescientos sesenta y siete, y mil cuarenta y cinco, en su carácter de Ayudante de la Sección de Encomiendas y Valores Declarados, de la ciudad de Tunja.
ARTICULO 3° Condónase a favor del señor Aurelio Chinchilla la suma de trescientos sesenta y siete pesos y siete centavos ($367.07), que se le están cobrando como fiador del ex-Alcaide de cárceles de Ambalema, señor Juan Pabón.
ARTICULO 4° Condónase al señor Juan Bautista Bravo la suma de setecientos noventa y un pesos cincuenta centavos ($ 791.50), suma por la cual la Contraloría General de la República le adelanta ejecución como fiador del señor Rodulfo Señudo, ex-Telegrafista y Administrador de Hacienda Nacional de la Unión.
ARTICULO 5° Condónase al señor Manuel Salge A. la suma de treinta pesos ($ 30) que le fueron elevados como alcance líquido por la Contraloría General de la República con motivo de la Administración Nacional de Correos de Quibdó, que desempeño el señor Salge.
ARTICULO 6° Condónase al señor Jesús Portela la suma de quinientos pesos ($ 500), a la cual fue condenado a pagar como fiador de cárcel segura del señor Francisco A. Vargas, por el Juez de Villahermosa.
ARTICULO 7° Condónase al señor Francisco Manrique P. la suma de doscientos pesos ($ 200), procedente de la multa en que fue declarado incurso por el señor Juez 2° del Circuito de Málaga, como fiador de cárcel del señor Arístides Buitrago, y por la cual adelanta ejecución el Juzgado 1° Nacional de Ejecuciones Fiscales.
ARTICULO 8° Condónase al señor José Ignacio Méndez la suma de seiscientos setenta y ocho pesos veintisiete centavos ($ 678.27), parte de la cantidad de mil treinta y tres pesos, sesenta y cinco centavos ($ 1.033.65), que le ha sido elevada a alcance por la Contralora General de la República como Administrador de Hacienda Nacional de Santa Marta.
ARTICULO 9° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 15 de mayo de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín CASTRO M.-El Ministro de Correos y Telégrafos, Jorge RESTREPO HOYOS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.