sobre extensión de la prenda agraria

Rango Ley
Publicación 1938-04-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO UNICO. La prenda agraria se extiende al precio de los frutos pignorados, cuando el acreedor haya autorizado al deudor pera su entrega al comprador. El comprador notificado de este pacto, deberá entenderse con el acreedor respectivo, para los efectos del pago.

Dada en Bogotá a diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El presidente del senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El presidente de la Cámara de Representantes PEDRO ALFONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo-Bogotá 32, de abril de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Hacienda y Crédito Público

Hector José VARGAS

El Ministro de Agricultura y Comercio

Marco Aurelio ARANGO

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