Por la cual se fija la fecha en que deben entrar a regir las tarifas de las empresas férreas y fluviales y las de las empresas de transporte, y se interpretan unas disposiciones legales

Rango Ley
Publicación 1939-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Las tarifas férreas y fluviales, las de las empresas de transporte terrestre y las modificaciones que se les introduzcan, entrarán a regir un mes después de publicada en el Diario Oficial la providencia por medio de la cual sean aprobadas por el Gobierno.

PARAGRAFO 1º Se exceptúan de esta disposición las tarifas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, que previo el concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, apruebe el Gobierno, y aquellas que con el propósito de proteger la agricultura y las demás industrias nacionales o para solucionar situaciones de emergencia, adopte el Gobierno de acuerdo con la Comisión de Tarifas Ferrocarriles y Fluviales. Las tarifas a que se refiere este parágrafo y sus modificaciones, entrarán a regir en la fecha que determine el Gobierno.

PARAGRAFO 2º En los términos anteriores quedan modificados los artículos 17 de la Ley 76 de 1920, 4º de la Ley 98 de 1927 y 1º de la Ley 98 de 1931.

ARTÍCULO 2º Interprétanse los artículos 29 de la Ley 105 de 1927 y 30 de la Ley 16 de 1936, en el sentido de que sus disposiciones no afecten la exención especial establecida en el artículo 8º de la Ley 68 de 1924. Por tanto, el Banco Agrícola Hipotecario, sus bienes y las cédulas que él emita, están libres de todo impuesto, sea nacional, departamental o municipal, y de toda clase de contribuciones.
ARTÍCULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael CampoA.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 11 de 1939

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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