Por la cual se crean nuevas oficinas de Notarías Públicas en Cali, Pereira y Armenia, y se crea el Circuito Notarial de Fundación, Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créanse nuevas oficinas de notarias publicas en los siguientes, circuitos: una en cali, que sera la cuarta; una en pereira, que sera la tercera, y una en armenia, que sera la tercera.
ARTICULO 2° Créase el Circuito Notarial de Fundación, en el Departamento del Magdalena, que comprenderá el territorio del Municipio del mismo nombre.
ARTICULO 3° Los nombramientos de Notarios para las nuevas oficinas se harán en forma legal dentro del término de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, y para el resto del periodo en curso.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional Bogotá, 18 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ.
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