Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en una sociedad anónima
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir, en nombre de la Nación, acciones hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en la sociedad comercial denominada "Hotel de Turismo de Manizales, S.A.".
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, al hacer uso de la autorización que le confiere el artículo anterior, gestionará la modificación de la escritura de constitución de la sociedad comercial en el sentido de que el hotel de turismo que se construya en la ciudad de Manizales lleve el nombre de "Luz Marina", en homenaje a la soberana de la belleza universal en el año 1958.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario del Senado
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara de Representantes
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.- Gobierno Nacional,
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento
Rafael Delgado Barrenechea
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