Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en una sociedad anónima

Rango Ley
Publicación 1958-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir, en nombre de la Nación, acciones hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en la sociedad comercial denominada "Hotel de Turismo de Manizales, S.A.".
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, al hacer uso de la autorización que le confiere el artículo anterior, gestionará la modificación de la escritura de constitución de la sociedad comercial en el sentido de que el hotel de turismo que se construya en la ciudad de Manizales lleve el nombre de "Luz Marina", en homenaje a la soberana de la belleza universal en el año 1958.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado

DIEGO TOVAR CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes

ENRIQUE PARDO PARRA

El Secretario del Senado

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara de Representantes

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia.- Gobierno Nacional,

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Fomento

Rafael Delgado Barrenechea

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