Por la cual se nacionaliza el Colegio Pío XII del Municipio de Mocoa

Rango Ley
Publicación 1960-02-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Nacionalizase el colegio pio XII, de segunda enseñanza, que funciona en el municipio de Mocoa, comisaria especial del putumayo.
Artículo 2°. Para tal efecto, la nación tomara a su cargo la dirección y organización del instituto, así como la orientación de los estudios y la dotación de los profesores necesarios para la formación de los educandos.
Artículo 3°. El ministerio de educación incluirá en el presupuesto nacional las partidas necesarias para atender la organización y estabilidad del colegio pio XII, y en caso de no hacerlo, se autoriza al gobierno para hacer los traslados de rigor, a fin de hacer efectiva la presente ley.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veinte de octubre de mil novecientos sesenta.

El presidente del senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El presidente de la cámara de representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El secretario general del senado,

Manuel Roca Castellanos.

El secretario general de la cámara de representantes,

Álvaro Ayala. M.

República de Colombia.

Bogotá, D. E., noviembre 18 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El ministro de hacienda y crédito público,

Hernando Agudelo Villa.

El ministro de educación nacional,

Gonzalo Vargas Rubiano.

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