por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961 (Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento)

Rango Ley
Publicación 1961-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 1.450.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de lientas e Ingresos.

CAPITULO I

Rentas de imposición.

B-Impuestos indirectos.

Numeral 36. Impuesto pro-Turismo nacional del cinco por ciento (5%) sobre tarifas hoteleras y sobre pasajes internacionales y otros $1.450.000.00
Suman los recursos $1.450.000.00

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

I-Gastos .directos del Ministerio.

CAPITULO 1209

División de Educación Elementa y Alfabetización.

programa iii

Educación Primaria.

Transferencias.

2D3, 314. Artículo 12125-A.Sueldos Magisterio, vigencia 1960 $150.000.00
Ordinal 1.° Departamento de Bolívar $150.000.00

II - Financia miento

CAPITULO 1219

Financiamiento a cargo del Ministerio.

programa v

Auxilio de sostenimiento para planteles de educación.

Subprograma 8. Auxilios de soste-miento para planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca.

Transferencias.

203, 319-A. Artículo 12553. Para auxiliar a los siguientes planteles:

Ordinal 127. Asociación de escritores y Artistas de Colombia (Ley 124 de 1960) $48.000.00

Subprograma 16. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento del Tolima.

Transferencias.

203, 319-A Artículo 12561. Para auxiliar a los siguientes planteles: Ordinal 22. Escuela Hogar Parroquial de Natagaima 2.000.00

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 2705

Empresa Colombiana de Turismo.

Inversión indirecta.

488, 241. Artículo 27011-A. Aporte a la Empresa Colombiana de Turismo S. A., para iniciar las obras de fomento del turismo en los Departamentos y Territorios Nacional es, así 1.250.000.00

Proyecto 1.° Refugio de Esquiadores en el Nevado del Ruiz (Caldas) 120.000.00
Proyecto 2.° Embarcadero turístico de Girardot (Cundinamarca) $120.000.00
Proyecto 3.° Refugio para cazadores en el Departamento del. Meta 100.000.00
Proyecto 4.° Hotel de Sahagún (Córdoba) 2.50.000.00
Proyecto 5.° Hote1 de Riocha (Guajira) 100.000.00
Proyecto 6.° Dotación Hotel Intendencia de Leticia (Amazonas) 20.000.00
Proyecto .7° Dotación aire acondicionado Hotel Quibdó (Chocó) 100.000.00
Proyecto 8.° Embarcadero turístico de Buga (Valle) 90.000.00
Proyecto 9.° Embarcadero turístico de Cartagena (Bolívar) 100.000.00
Proyecto 10.° Mejoramiento del Museo en el Palacio de la Inquisición, de Cartagena (Bolívar) 20.000.00
Proyecto 11.° Obras en el balneario de Berrugas (Bolívar) 80.000.00
Proyecto12.° Ampliación Hotel Tamacá y Piscina Turística de Santa Marta (Magdalena) 200.000.00
Suman los créditos 1.450.000.00
Artículo 2.° El artículo 27011 del artículo 2705 del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento (Ley 62 de 1960) quedará así: "Aporte a la Empresa Colombiana de Turismo S. A., de conformidad con el Decreto legislativo número 0272 de 1957 y el contrato de servicio pro-fomento del turismo, celebrado el 10 de marzo de 1958. $3.000.000.00
Artículo 3.° El artículo 27012 del Capítulo 2705 del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento (Ley 62 de 10(10) quedará así: "Para el Municipio de Pasto, con destino a su aporte a la sociedad míe termine y explote el Hotel "Morazurco" de Pasto. $ 300.000.0.0
Artículo 4.° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara, encargado.

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá. D. E., julio 27 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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