Por la cual se declara monumento nacional la iglesia parroquial de Tópaga, en el Departamento de Boyacá

Rango Ley
Publicación 1965-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.
Artículo 2º. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la restauración y conservación del templo mencionado, suma que el Gobierno Nacional apropiará en sucesivas vigencias fiscales hasta su terminación.
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes, y abrir los créditos y contracréditos respectivos para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 18 de noviembre de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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