Por la cual se honra la memoria de un eminente higienista colombiano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Hónrase la memoria del Profesor Jorge Bejarano, ilustre higienista colombiano. En el Despacho del Ministro de Salud Pública se colocará un retrato al óleo con una leyenda que diga:
"El Congreso de Colombia a la memoria del Profesor Jorge Bejarano".
Artículo 2º. Auxíliase con doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la Sociedad de Cirugía de Bogotá para que esta funde la sala "Jorge Bejarano", en donde se reciban y traten niños recién nacidos que requieran atención médica hospitalaria especializada, y donde además se enseñe a la madre a cuidar a sus hijos.
Artículo 3º. La Imprenta Nacional editará una cartilla médica que denominará "Elementos de Puericultura Bejarano", tomada de originales que reposan en el Consejo Distrital del Niño, previo visto bueno de la Sección del Niño del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario General del honorable Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 9 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, encargado, Luis Carlos Ochoa Ochoa.
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