por la cual la Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación de la construcción de “El Exploratorio Nacional” y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1998-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La República de Colombia exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio que se cumplirán el 9 de abril de 1998, quien fuera insigne pensador, conductor y constructor de la nacionalidad, propulsor de la lucha por la restauración moral y democrática de Colombia, gestor de la redención del país nacional frente al país político, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la Democracia Participativa en Colombia y América Latina.

A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país fue galardonado, como pocos latinoamericanos, por sus estudios académicos en el campo de la filosofía, de las ciencias y fue por ello recibido, desde muy joven, como miembro de número de la Academia de Ciencias de Bremen (Alemania). Se constituyó en insigne figura política, desempeñándose como líder popular en la defensa de los humildes de todos los partidos.

Sus condiciones de liderazgo le permitieron hacer despertar al país de su prolongado sueño feudal gracias a su indeclinable y pertinaz batallar. Su recia personalidad aquilatada con su preparación profesional, sus estudios y su base científica fundamentada no sólo en el conocimiento sino también en el sentimiento.

Como político permanece en lo más profundo del alma nacional, como máxima prueba de su autenticidad y su grandeza. Nadie podrá borrar de la memoria de nuestro pueblo el contenido de sus luchas.

Como hombre de Estado ejerció con lujo de competencia la Designatura Presidencial, la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia, los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, las Presidencias del Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Asamblea de Cundinamarca, al Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 2°. Como homenaje perenne a su memoria y para efectos de conmemorar los 50 años de la desaparición física del ilustre servidor público, ordenánse una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan consolidar el paradigma de Jorge Eliécer Gaitán, así:
Artículo 3°. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones pertinentes, a partir de la vigencia presupuestal de 1997 para la ejecución de los gastos que demande la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.