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Que concede el aumento de una pensión al Capitán inválido Serjio Muñoz

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.° Que el Coronel José Antonio Muñoz sirvió a la causa de la Independencia desde el mismo día en que se proclamó ésta en la ciudad de Cartajena;

2.° Que el Coronel Muñoz asistió a los combates del "Morro," "San Pedro" i "San Antero," a la defensa de Mompos, fué herido en la cuchilla del Tambo, i permaneció como sitiador del Callao hasta su rendicion;

3.° Que como comisionado del Gobierno de la República cerca del de Chile, trajo al puerto de Buenaventura, en el Pacífico, las embarcaciones i demás elementos de guerra que sirvieron para la espedicion del Jeneral sucre sobre el Ecuador;

4.° Que invirtió en servicio de tan justa causa todo su patrimonio sin que jamas hubiera aceptado indemnización por sus servicios;

5.° Que su hijo Serjio Muños recibió una herida grave sobre la columna vertebral, el 17 de julio de 1861, por consecuencia da la cual se halla hoi en el ultimo grado de postración ; i

6.° Que la República agradecida a los servicios del padre no puede mostrarse indiferente a la situacion del hijo,

decreta:

Artículo único. Auméntase a sesenta pesos la pension concedida al Capitan inválido Serjio Muños, los que le serán cubiertos en dinero, i gozara de dicha asignación durante su vida.

Parágráfo. En caso de muerte del Capitan Muños, por causa de su actual enfermedad, continuarán gosando su viuda e hijos de la pension asiganada por esta lei

Dada en Bogotá, a veinticinco de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

B. Correoso.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Sárria.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la cámara de representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, 25 de mayo de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) S. Pérez.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

J. M. Villamizar G.