Que concede una pensión al Capitán de la Independencia Faustino Medina
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el señor Faustino Medina sirvió a la causa de la Independencia nacional desde 31 de diciembre de 1827, cuando apenas contaba 13 años de edad, en calidad do soldado;
2.° Que hizo las campañas de Asuay i Guayaquil;
3.° Que se halló en la batalla de Tarquí el 27 de febrero de 1829;
4.° Que estuvo al servicio militar de la República hasta 1848 en que solicitó i obtuvo letras de licencia indefinida, por inutilidad; i
5.° Que se encuentra en la actualidad sexajenario, pobre e inútil,
DECRETA:
Art. único. Concédese una pensión de treinta pesos mensuales al Capitán de la Independencia Faustino Medina, que disfrutara desde la sancion de la presente lei.
Dada en Bogotá, 18 de junio de 1878.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
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