Por la cual se conceden varias pensiones
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1°. Concédese á José Ignacio, María Josefa, Victoria y Dolores Quevedo, hijos del prócer Tomas Quevedo, una pension de veinticinco pesos mensuales á cada uno, que se pagarán en dinero y en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Art. 2°. En caso de fallecimiento de alguno de los agraciados, su respectiva pension corresponderá á las hijas de José Ignacio Quevedo, mientras permanezcan solteras.
Art. 3°. Conocédese igualmente una pension de cuarenta pesos mensuales al Capitan Joaquín Mendoza Ardila, del distrito de Guadalupe, la que se pagará del Tesoro nacional en dinero sonante. En caso de muerte del agraciado le sucederán sus hijos legítimos
Dada en Bogotá, á treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Aristídes Calderon.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Bernardo Cuéllar.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira.G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,Junio 1.° de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.
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