Por la cual se dispone la creación de una Escuela de minas en el Estado de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1882-07-31
Estado Derogada
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1. Derogado.
Art. 2. Derogado.
Art. 3. Derogado.
Art. 4. Derogado.
Art. 5.º Derogado.
Art. 6. Derogado.

Dada en Bogotá, á veinticinco de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Francisco de P. Matéus.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eudocio Constain.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 27 de Julio de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Instruccion pública,

A. González Toledo.

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