Que revalida un privilegio
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Revalídase en todas sus partes, sin modificación alguna, y en los términos de la Legislación nacional, el privilegio otorgado por las leyes 204 de 1871 y 203 de 1875, expedidas por la Asamblea del Estado soberano de Antioquia, y 6.ª de 1875 por la del Estado soberano del Cauca, en virtud de los cuales construyeron los señores Pantaleón González O. y Andrés Escobar un puente sobre el río Cauca, en el punto denominado "La Cana."
Parágrafo. Abrégase enteramente la ley 17 (de 26 de Mayo) de 1883 "que revalida un privilegio."
Dada en Bogotá, á diez y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
A. M. Amador.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Cristóbal Amador.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Marco A. Gaona.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 20 de Septiembre de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUNEZ.
El Secretario de Fomento,
Napoleón Borrero.
Digitó: CC1.018.407.351
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