que fomenta la apertura de vías de comunicación entre el Departamento del Tolima y los de Antioquia, Cauca y Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1886-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1.o Declárase obra de utilidad pública la apertura del camino que ponga en comunicación los Departamentos del Cauca y el Tolima por la vía de Moscopán, a salir a Puracé o a otro punto conveniente.
Art. 2.o Para llevar a efecto esta obra podrá el Gobierno auxiliar a los expresados Departamentos con el trabajo de uno o dos cuerpos del Ejército de la República por todo el tiempo que fuere necesario para terminarla.
Art. 3.o los citados Departamentos para hacer eficaz este auxilio, harán por su parte para que la obra se realice y para que se conserve constantemente en buen estado de servicio.
Art. 4.o El comercio que se haga por la nueva vía estará exento del impuesto de peaje y potazgo por el término de diez años, que se contarán desde que se ponga en el servicio el camino.
Art. 5.º Cédese al Departamento del Tolima la propiedad de cien mil hectáreas de tierras baldías, con destino especial al fomento del camino de Moscopán á Puracé y de las vías de comunicación entre los Departamentos del Tolima, Antioquia, Cauca y Cundinamarca, cuya apertura se decrete por la Asamblea del primero.

Dichas cien mil hectáreas pueden adjuntarse en cualquier región del territorio de la República.

Art. 6.º El Gobierno emitirá los títulos de concesión de las cien mil hectáreas de baldíos de que se trata la presente ley, a medida que se vayan ejecutando las obras que por ella se fomentan; y las adjudicaciones de los mencionados baldíos se solicitarán y decretarán conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, sin que en ningún caso pueda adjudicarse á un mismo individuo una extensión mayor de cinco mil hectáreas.

Dada en Bogotá, a primero de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan de D. Ulloa-El Vicepresidente, José María Rubio Frade- El Secretario, Roberto De Narváez- El Secretario, Julio A. Corredor.

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 3 de Noviembre de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda,

Antonio Roldán.

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