Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1898-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1°. Abrense al Poder Ejecutivo con imputación á los Departamentos y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos al PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA DE 1897 Y 1898.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR

capítulo 1°.

Congreso (Personal)

Cámara del Senado

Art. 2°.
Art. 3°. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, á seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente del Senado, Lorenzo Marroquín-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. Euclides de Angulo.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.

Poder Ejecutivo nacional- Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Diciembre 10 de 1898.

Publíquese y ejecútese

(L.S.)M anuel. A. SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

Olegario RIVERA

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