Por la cual se fijan los precios de papel sellado y de las estampillas de Timbre nacional en los lugares en donde circula la moneda de plata, se declara insubsistente un Decreto de carácter Legislativo y se reforma otro

Rango Ley
Publicación 1903-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° En el Departamento de Panamá y en las demás Secciones de la República en donde las rentas nacionales se recaudan en moneda de plata, los precios del papel sellado y de las estampillas de Timbre nacional serán los siguientes:
El del papel sellado de 1.ª clase $ 0 30
Id id id 2.ª id 1
Id. id id. 3.ª id. 2
El de las estampillas de 1.ª clase 0 30
Id id id 2.ª id 1
Id id id 3.ª id 2
Id id id 4.ª id 3
Art. 2.° El Gobierno proveerá á las Oficinas nacionales de los lugares indicados en el artículo anterior de las especies necesarias, en las que se hará figurar el precio que les corresponde, conforme á esta Ley.

Mientras se provee de especies á las citadas Oficinas, los Jefes de ellas podrán habilitar las que tengan disponibles, aunque pertenezcan á los bienes expirados, previo cumplimiento de las formalidades necesarias para evitar fraudes y confusión en sus respectivas cuentas.

Art. 3.° Las especies venales de que trata esta Ley sólo serán válidas y podrán circular legalmente en los lugares á que por aquella están destinadas.
Art. 4.° Se reforma en estos términos el Decreto Legislativo número 192 bis de 1903,y se declara insubsistente el Decreto del mismo carácter, número 443 del mismo año.

Dada en Bogotá, á 28 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper. El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 29 de 1903.

Publíquese y Ejecútese.

(L. S.)

José Manuel MARROQUIN.

El Ministro de Hacienda,

Ruperto FERREIRA.

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