Sobre la exportación de ganado vacuno

Rango Ley
Publicación 1904-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Art. 1.° Desde la publicación de la presente Ley queda derogado en todas sus partes el Decreto legislativo número 220 de 10 de Marzo del corriente año; en consecuencia queda suprimido todo gravamen de exportación sobre el ganado vacuno con la limitación á que se refiere el artículo siguiente.
Art. 2.° Grávase con $ 3 oro la exportación de toda res hembra.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo cuidará de que la exportación de ganado, sea cual fuere el puerto por donde se verifique, se haga en condiciones de igualdad para todos los exportadores.
Art. 4.° El Decreto número 17 de 8 de Enero de 1904 que impuso el derecho de exportación de cinco pesos ($ 5) oro por cada cabeza de ganado, no se considerará vigente sino noventa (90) días después de su fecha, de acuerdo con la Constitución.
Art. 5.° La presente Ley regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, Guillermo Quintero C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gustavo S. Guerrero-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. Reyes

El Ministro de Hacienda,

Lucas Caballero

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