sobre apertura y conservación de dos vías públicas
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º El Gobierno procederá á ordenar la apertura de los caminos de Moscopán y Micay ó Guapí, que pondrán en comunicación el Departamento del Huila con el del Cauca y á éste con el mar Pacífico.
Artículo 2.º Para esta obra podrán adoptarse los trazados que ya existen, á menos que un nuevo estudio de las vías determine otras más practicables.
Artículo 3.º Los trabajos de dichas vías se ejecutarán ó por administración ó por contrato, según lo estime conveniente el Gobierno, quien dictará los decretos del caso.
Articulo 4.º Destínase la suma de diez mil pesos oro para la apertura del camino de Moscopán, y la de treinta mil pesos oro para la del Micay ó Guapí; sumas que serán incluidas en el Presupuesto de vigencia de 1911.
Dada en Bogotá, á siete de Septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente.
PEDRO NEL OSPINA.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 9 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
ELOY PAREJA G.
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