por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1918-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación cede al Departamento de Antioquia para el servicio del Ferrocarril de este nombre, hasta mil quinientas (1,500) hectáreas de terrenos baldíos ubicado en el Municipio de Yolombó, las cuales se demarcarán sobre el plano, y se amojonarán dentro del terreno comprendido por los siguientes linderos; de un punto situado en la margen izquierda del río Nus, enfrente de la desembocadura de la quebrada Santa Isabel, siguiendo una línea normal al río por quinientos (500) metros; de allí, hacia el Oriente en línea recta hasta encontrar una cañada, que está a lado derecho del camino de Maceo a Caracolí, por el antiguo puente de La Clavellina, sobre el Nus, y éste arriba hasta el primer punto nombrado.

Parágrafo. Esta cesión se hace sin perjuicio de derechos de terceros.

Artículo 2° Si en el término de diez años, computados desde la sanción de esta Ley, no se hubiere aplicado el terreno al objeto de la cesión, volverá el pleno dominio de él a la Nación.

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Benjamín GUERRERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe RAMIREZ URREA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Simón ARAUJO.

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