que dispone el envío de una Comisión Comercial al Japón

Rango Ley
Publicación 1920-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno organizara una Comisión que se traslade al Imperio del Japón con los siguientes fines:
Articulo 2°. Esta Comisión se compondrá hasta de tres miembros, nombrados por el Ministerio de Agricultura y Comercio y que podrán ser colombianos o extranjeros.
Articulo 3°. La Comisión desempeñara su cometido y presentara los informes correspondientes en un término no mayor de ocho meses.
Articulo 4°. Para dar cumplimiento a esta Ley se destina la cantidad de veinticinco mil pesos (25,000), que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE.J - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 28 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de Instrucción Pública,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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