que dispone el envío de una Comisión Comercial al Japón
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno organizara una Comisión que se traslade al Imperio del Japón con los siguientes fines:
- a) Estudiar la manera como pueda hallarse aquel país, y en general, en el Extremo Oriente, mercado ventajoso para el café y demás productos colombianos de exportación;
- b) Dar los pasos conducentes al establecimiento de transportes marítimos en el Pacifico en lo que al país interesa, obteniendo que las líneas japonesas de navegación toquen en puertos colombianos, y
- c) Promover en general, por todos los medios disponibles, un intercambio comercial provechoso para la Republica.
Articulo 2°. Esta Comisión se compondrá hasta de tres miembros, nombrados por el Ministerio de Agricultura y Comercio y que podrán ser colombianos o extranjeros.
Articulo 3°. La Comisión desempeñara su cometido y presentara los informes correspondientes en un término no mayor de ocho meses.
Articulo 4°. Para dar cumplimiento a esta Ley se destina la cantidad de veinticinco mil pesos (25,000), que se considerara incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE.J - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 28 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Instrucción Pública,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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