por la cual se hacen algunas reformas en el ramo Telegráfico

Rango Ley
Publicación 1921-12-01
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Derogado
Articulo 2°. Derogado
Articulo 3°. Derogado
Articulo 4°. Derogado
Articulo 5°. Derogado
Articulo 6°. Derogado

Dada en Bogotá a veintiocho de noviembre de mil novecientos veintiuno.

El presidente del senado Miguel M TORRALVO­ El presidente de la Cámara de Representantes, Víctor M SALAZAR­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 29 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

JORGE OLGUIN.

El Secretario del Ministro de Gobierno, encargado del despacho

Pablo A RAMIREZ VALENCIA.

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